Caso. — Resulta de la RESOLUCION DE ADUANA i Rosario, Junio 14 de 18593.
Y vistos: estos antecedentes para esclarecer la validez de tres denuncias sobre unos cajones de Malt depositados en los depósitos de Aduana, resulta:
1 Que de fojas 1 á2 se presenta con fecha 24 de Marzo del corriente año, el guarda almacen señor Adolfo Oliva reciama. 'o prioridad en una denuncia de exceso de peso en 137 cajones Malt que estaban depositados en el depósito de Aduan:
N" 3 y que estaban á su cargo.
2" Que en el mismo escrito manifiesta que ha tenido conocimiento que los señores Gietz y Navarro se habían denunciado á sí mismos de que en los 137 cajones ya mencionados había un exceso de 22 '/, kilos por cajon, lo que hacía un total de 3014 kilos, y que como su denuncia fué verbal y hecha al señor Administrador delante del señor Contador Candioti y Jefe de liquidacion señor Velez, en fecha 18 de Marzo, pedía al señor Administrador lo tuviera así presente y mandara agregar su exposicion al expediente que se formara por la demanda ya citada. , Y considerando: 1" Querecibidas las declaraciones de los señores Candioti y E. Velez, á fojas 2 vuelta y 3, ordenada por el A señor Administrador, de ella se desprende clara y evidente- :
mente que el guarda Oliva fué el primer denunciante del exceso de peso que motiva esta cuestion, hechos que se corroboran en la providencia de fojas 3 vuelta y 4, debidamente ejecutoriada. g 2 Que de las declaraciones recibidas por el señor Jefe de y
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:19
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