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Fallos: 57:20 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Sumarios á Don Márcos Salguero, á foja vuelta, y Don Albino Kamerath, foja 7 vuelta, Don Manuel M, Hermida fojas 6 vuelta y 7, se desprende igualmente que el primer denunciante fué el mismo guarda señor Oliva y que su denuncia fué verbal.

3" Que consta, además, de autos, que los dos últimos denunciantes niegan de que Oliva sea el primero, y sólo pretenden que por el hecho de no haber sido su denuncia por escrito no se debe tomar en consideracion.

4" Que se encuentra plenamente justificada la existencia del exceso de peso en ¡os cajones de Mait, segun las constancias del sumario.

Por tanto: Esta Administacion de lentas, procediendo en justicia, y € 1 arreglo al buen eriterío, por cuanto en casos como el presente no existen disposiciones reglamentarias, Resuelve: Declarar incurrido en la vena de comiso los 3014 kilos de Malt, denunciados como exceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 905 de las ordenanzas de Aduana, á favor del guarda Don Rodolfo Oliva, á quien se le considera como único descubridor y denunciador; no haciendo lugar, por lo tanto, á las posteriores denuncias hechas por los señores Hermida y Kamerath, á nombré de los señores Gietz y Navarro, Hallándose las mercaderías penadas, bajo fianza, pase á Contaduría y Teso= rería para su liquidacion y ejecucion y ú los efectos de los artículos 1029 y 1030 de las ordenanzas de Aduana, Hágase saber y repuestos los sellos, y cumplida que ésta sea, archívese, José de Caminos.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-20

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