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Fallos: 57:162 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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F 162 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
cluido para producir sus efectos propios, desde que las partes hubieren recíprocamente manifestado su conformidad ; que en el remate hay oferta y aceptacion y por lo mismo reefproca conformidad ; que por el artículo 1444 de dicho Código <=: dispone que el consentimiento debe manifestarse por ofertas propuestas por una de las partes y aceptadas por la otra; habien= do la justicia ofrecido la venta de la finea por el precio indicado, y el aceptado en el acto del remate, existe el mútuo consentimiento, de acuerdo con el artículo 1145 del mismo; que por consiguiente la venta es perfecta y está comprendida enla disposicion del art;culo 1323 del Código citado; que por otra parte, el Banco no tiene derecho de adjudicación de la cosa ofreeida en venta, sinó cuando no hay postores en el acto de la subasta, pues es terminante ú éste respecto el artículo 200 de la ley de Procedimientos, y que enel caso ha habido postor, por lo que es de tolo punto inadmisible la pretensión del Banco Y considerando: tque el acto del remate, es en sí mismo un contrato perfecto de compra-venta, que, tratindose de bienes inmuebles, no necesita para su legalidad y validez, sino que se haya efectuado con todas las formalidades del derecho, segun así se desprende del artículo 1184, Que en el presente caso, el remate de que se trata, no es objetado, segun se ha visto, por no haberse cumplido con los requisitos que la ley establece, conviniendo más bien tácitamente los actores, por el heeho de no observarlo por defecto de formas, en que dicho contrato es inobjetable, por lo mismo válido el contra to de compra-venta que implica con relacion al postor.

Que oponiéndose éste á que se deje sin efecto el remate aludido, que no adolece de vicios de forma, habiéndose llenado en él los requisitos marcados para la verificacion del acto, su oposicion es justa y debe ser atendida, Queer cuanto ú que el Doctor Matienzo no ha podido ser postor en el caso sub-judice, por haber sido defensor del acusado

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-162

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