Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 9 de 1893, Vista la excepcion deducida á foja 18 sobre incompetencia de este Tribunal, fundada en el hecho de que se trata de una accion entre socios, ó de socios contra la sociedad denominada Enrique Gay y C°, ála cual se dice pertenece el actor Don Antonio Santa Maria, y en cuyo concepto, se agrega, aquella no puede llevarse ú la Justicia nacional, invocando el fuero de las i personas por razon de vecindad ó nacionalidad, con arreglo á lo establecido por la Suprema Corte en el fallo referente á los señores Lopez, Raffo y Brignardello, contra sus consorcios en los Teléfonos Unidos de esta ciudad, y en el que se registra en la página 80, tomo 9", série 1" de la coleccion de dicho Tribunal contestada la excepcion á foja 26, negándose la existencia de dicha sociedad entre el actor y el demandado, con la prueba producida por ambas partes, que se ha tenido presente ; y Considerando : 1" Que las excepciones se revisten en los mi smos caracteres que acompañan á las acciones cuando aquellas son deducidas por los demandados, con el fin de repeler las interpelaciones en su contra instauradas.
2 Que en ese caso el reo asume el rol de actor, y como á tal le corresponde el onus probandi, siéndole obligatoria la constatacion de sus asertos, debiendo, en caso contrario, ser éstos desechados como ineficaces, 3> Que aduciéndose en el caso sub-judice la existencia de una sociedad entre losGay y Santa María, ella ha debido evidenciarse por aquellos que la invocaron, mientras que no sólo no se ha
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:10
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