Que aunque la ley de elecciones haya sometido á formas bre= ves y sumarias el procedimiento motivado por sus infracciones, ello no importa ni puede importar la supresion del requisito subetancial de la defensa, garantido por el artículo dieciocho de la Constitucion nacional.
Que no puede dictarse sentencia, cuando el procedimiento adolece de tales omisiones (ley veintidos, título tercero, partida tercera).
Por esto, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara nulo todo lo obrado desde foja setenta y nueve; y devuélvanse los autos al Juzgado de su orígen, para que proceda con arreglo á derecho.
BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CLX XIII
Don Luis M. Doyhenard, en los autos de Don José V. Benitez, contra el Ferrocarril del Sud de Buenos Aires, por regulacion de honorarios; sobre apelacion.
Sumario.—No es upelable el auto que manda regular honorarios,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:7
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