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Fallos: 57:6 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Caso.— Lo explica la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 4 de 1894.

Suprema Corte:

La sentencia corriente de fojas 79 4 89 vuelta, ha sido dictada sin audiencia de las partes y sin establecer trámite alguno prévio, para el conocimiento y la defensa de los acusados. Esa defensa, es, sin embargo, necesaria entodo juicio, aunque como el actual fuere de naturaleza sumario, é inviolable, segun el artículo 18 de la Constitucion nacional. Su omision constituye por ello un vicio de nulidad insanable, que V. E. debiera declarar de oficio, puesto que no se refiere ú meras omisiones de procedimiento, sinó á la base fundamental de todo juicio y sentencia.

Pido á V. E. se sirva así declararlo, mandando en consecuencia devolver los autos al Juez a quo, para que con sujecion á lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Procedimiento, proceda á susbtanciar y pronuncie sentencia con arreglo á derecho.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 24 de 1894, Vistos: Considerando que el apelante Palencia no ha sido oido en forma ni modo alguno durante el juicio.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-6

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