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Fallos: 56:44 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Peceno: Que encuanto úlo primero, vs de observar, que aun cuando haya sido cierto que por haber estado ocupado el em barcadero enn la barca inglesa elvanuhes no Eubiesen podido atracar á él los buques antes menvionados, como se expres1 en las protestas que vorren en autos, no es menos cierto, que ese impedimento, motivado por tanjesta causa, fué de bres ve duración, y que los señores Bancalari tuvieron expedito el término de tres días que se les señaló por el anto de doce de Junio, foja cineuenta nueve, para desocupar los galpones, con lus medios conducentes para ello, como se desprende del auto de toja setenta y de la rontestacion telegráfica del Juez de Paz, de toja setenta y dos. en que, informando al Juez de Seccion, so bre si ercexarto que no hubiese concedido 4 Dancalars hermanos el término de tres días para la desocupación de los galpomes. Faeilitindoles losmedios parael", dice: cque no era exacto que se hubiese faltado al cumplimiento de aquel anto, y que se les había concedido el plazo -rdenado, que veneió el cuatro de Julios, Decemo prrmero: que es de ob-ervar, igualmente, que si Á per sardeesto. quedó tolavír elos galpones más maiz que embarco despues la Cinpresa del Ferrocarril, empleando al efecto el personal pagado porella, debe imputirse 4 Bancalari hermahos que no hicieron oportunamente las diligencias necesarias, para desoruparaquellos, antes por el contrario, su representan te eludió la notificación del auto, en que por úítima vez se les ordenaba el desalvjo, introduciendo ¡busivamente mayores cantidades de maiz, segun consta del telegrama del Juez de Paz, de fuja sesenta y uno, Deemmo segrimlo: Que respecto al argumento que se hace, con que la propiedad de los galpones y aparato de embarcadero, pertenece ú los señores Bancalari, es incontestable que autori— «4 Aa por resolucion judicial, como lo ha sido en el presente cas0,.4 venpacion de ellos á favor dela Empresa expropiante, y

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-44

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