a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE +8 Serto: Que la verdad de esta tésis se evidencia, teniendo prey sente que la empresa demandante, babiendo pedido y obtenido É la posesion de los lotes de terreno adyacentes al puerto de Villa Constitucion, en uno de los cuales se hallaban: construidos los galpones, se sustituyó por esta circunstancia en todos los derechos que correspendían á los propietarios de esos lotes, y podían estos hacer valer al uso y goce de los terrenos; y como dichos propietarios, en su calidad de comodantes, y por no haberse fijado un plazo á la duracion del comodato, podían pedir, cuando quisiesen, la restitución del terreno prestado á Bancalari, con arreglo ú la expresa disposicion del artículo dos mil doscientos ochenta y cinco del Código Civil, es claro que la Empresa del Ferrocarril, usando de esta misma facultad cuando le ha parecido conveniente, al pedir la posesion de los galpones, ha pedido tambien la restitucion del terreno que ellos ocupaban, sin que por este pueda decirse que sc ha herido derecho alguno de los señores Bancalari, desde que úá su vez, se hallaban obli= gados ú realizar la entrega del terreno prestado, en el plazo que el Juez les señalase, de acuerdo con el artículo quinientos setenta y seis del Código Civil, que establece que el deudor de la obligacion de entregar cosas ciertas, debe poner las diligencias necesarias para la entrega de la cosa, en el lugar y tiempo estipulados, ó en el lugar y tiempoque el Juez designase, cuando no hubiese estipulación expresa.
Séptimo: Que consta de autos que el Juez de Seccion señaló á Bancalari hermanos, dos diferentes plazos para desalojar los galpones del maíz queen ellos tenían depositados, y para res— tituir por consiguiente el terreno que veupaban; el primero, de ocho días( auto de foja cuarenta), que comenzó á correr desde el doce de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve ( foja cuarenta y seis) y que venció con muchísimo exceso, sin que se verificase la entrega de los galpones á la empresa demandante; y el segundo, de tres días, acordado por el auto de fecha doce
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:42
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