DE JUSTICIA NACIONAL 323 | ki 4 AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA a :
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| Dolores, Octubre 5 de 1893, 1 Y Y vistos: Considerando: Que las cuestiones de competencia a deben promoverse antes de estar trabado el pleito por demanda | y contestacion, segun lo establece el artículo 414 del Códigode —- : | Procedimientos dela Provincia. 4 Que esto mismo dispone la ley de procedimientos nacional, a desde que en su artículo 45 establece que dichas cuestiones se e propongan como excepciones dilatorias, y estas, tanto por las E leyvs de la provincia como por la nacional, articulo 72, deben deducirse dentro de los nueve días de notificada la demanda 6 al y del vencimiento del emplazamiento, lo que quiere decir que las a cuestiones de competencia se deduzcan antes de la Zitis contes- | datio, Que en estos autos se emplazó á Diga con fecha 22 de Marzo a «del coriente año porel término de 23 días y vencidos estos se les 4 dió por contestada la demanda en su rebeldía en Mayo8, ha- 3 béndosele acusado esta en 18 de Abril, de manera que la pre- 3 sentacion ante el señor Juez Federal, ha sido posterior 4 la E traba del pleito segun r.sulta del oficio de inbibitoria con la T única fecha del auto del 9 de Mayo, enya fecha debe de atri- 3 buirse 2! escrito de Diga por no traerla ni venir constancia de " Ñ cargo alguno. al Por estos fundamentos, los del escrito de foja 37 y de confor- ñ midad con el Agente Fiscal, no se accede á la reciamacion del E señor Juez de seccion y ofíciesele, con trascripcion de este anto, A requiriéndosele á la vez, para que dada por formada la contien- E:
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-323
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