320 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tóá foja... una inspeccion ocular del terreno materia de la expro= piucion para darse exacta cuenta de los hechos alegados, cuya diligencia se practicó como consta del acta precedente, Y considerando : 1" Que ui el perito de los demandantes, ni el de los demandados están en lo justo, pues estudiando sus respectivos informes, resulta el del 1° exageradamente elevado, yel del 2" un tanto bajo, de tal modo que lejos de asesorar ó ilus traral Juzgado lo inbabilitan para formar uva base de criterio racional para una estimacion verdadera.
2" Que en este caso sólo queda al Juzgado para buscar esa base, el informe del perito Doctor Otriza, que es el que razonadamente se ajusta más ti lo cierto, tanto enel precio como en la estimación de los perjuicios (fojas 25 428), 3" Que la exactitud de lo aseverado por el perito Doctor Oteiza ha podido eomprobarlo el Juzgado en Ir. vista ocular que se ha practicado y la minuciosidad de ese informe lo releva de entrar en otro género de consideraciones para adoptar como re= solucion el dictámen del perito especial Doctor Oteiza, Por tudo eilo fallo: confirmando ese informe y fijo en su consecuencia por todo precio é indemnizacion de daños y perjuicios por la parte de tierra á expropiar en las tres fracciones indicadas en los escritos de foja... á foja...la suma de 13.9 pesos con 65 centavos moneda nacional de curso Jegal, que con sus in= tereses á estilo de banco, deberán pagar los señores Meiggs Son y °" ú los señores Bordeu dentro de 10 días de ejecutoriada esta sentencia, con más las costas del juicio, por haber ofrecido la Empresa menor suma que la que se manda pagar; con decla racion de que las costas quedan reducidas á los gastos de actuacion y honorarios de los peritos, de conformidad con la ju= risprudencia sentada por la Suprema Corte en casos anílogos, Regístrese, notifíquese con el orizinal y repóngunse las fojas, Sergio Garcia Uriburu.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:320
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