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Fallos: 56:316 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E: 316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
autorizar el recurso establecido en el artículo 14 de la ley de Justicia Nacional de 1863, É Avn cuando la sentencia hubiera aplicado mal los principios Re del derecho y las prescripciones de nuestros códigos, los tres incisos del artículo 14 de la Jey citada, siendo esplícitos y cirO eunscriptos ú los únicos casos de vivlacion ú negacion de la constitucion, de los tratados ó de las leyes nacionales, impedirían el a acceso del recurso, Le Y como la interpretacion de la ley de Procedimientos de Ta CaO pital, es atribucion exelusiva de sus Tribunales, y la aplicacion € interpretacion del Código Civil, aunque ley del Congreso, se q excluye:lel recurso acordado en el artículo 14, por prescripción p expresa del artículo 15 siguiente: pienso que el recurso de hecho traido ante V. E. es inadmisible, y pido á V, E. se sirva así ES declararlo, Sabimano Kier, : Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 5 de 1894, 4 Vistos en el acuerdo : Considerando :

o Primero : Que según consta de autos y lo dice esplícitamente a el recurrente, éste funda el recurso traído ante esta Suprema E Corte, en la circunstancia de haberse puesto en cuestion en el +4 pleito la interpretacion del artículo trece del Código Civil, que ES como ley de la Nacion se halla bajo el amparo del artículo trein- ta y uno de la Constitucion, y de haberse igualmente discutido A las disposiciones de la ley de Procedimientos de la Capital, pe Segundo : Que conforme al artículo quince de la ley de E Jurisdiccien y,competencia de los Tribunales Federales, la inter

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-316

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