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Fallos: 56:315 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 35
VISTA DEL SEÑOR: PROCURADOR GENEÑAL
Hartos Ares. Mayo 15 de 1801 Siprena Corte:

Un hado arbitral promovido en La República Oriental del Uruguay de carácter forzoso por la naturaleza de la accion, había restelto cuestiones surgidas entre don Mariano Handrix y bon Mel hor ibelinstegai Invorada y Jestreida La iaerene de mtlidad eantra la decision de lamdo, fué reuita negativamente idos instantias: pero el resultado do nitivo pen te ande! Tribunal de recursos extraorelimario-, portante el cual fué 'obacilo y almítido ese supremo reirse, Se Ta pedido ante los Tribanales de Ta Capital, no ob-tante la preesisteneia de aquel recurso admitido, la ejerneion del lamlo arbitral, expresindose que til ejecución es admisible en la Hepública Oriental, sin perjuicio del recurso pendiente, Pero la parte jecntarda sostiene que la ley extranjera invocada no polría prevalerer sobre la Trgislacion nuestra, que requiere la ejecutoria, sin violar el artículo 31 de la Constitucion Naeional, l 15 de nuestro Código Civil y aún nuestra ley de procecelimientos, que prescribe Jas condiciones hmprescimbibles de la ejeentorialidad de sentencias dictadas en país extranjero, La cuestiun survida de estos antecedentes no afecta la Constie tución en ninguna le sus eliustulas.

La delarticulo 31 invocada, establere que la Constitucion y leyes del Congreso, así como los tratados cun potencias extranjeras, son ley suprema de la Nacion: pero esta lánsula vonstitucional nose ha puesto en telade juieio. La resolucion apoyada en principios del derecho y en disp siciones de nuestros cóliyos Civil y de Procedimientos, carece por elo de aptitud Jegal para

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-315

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