Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:314 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

pusieron recurso de apelación de esa sentencia para ¿Hteesi Siuprema forte, y este Tribunablenezó esa apelacien por considerar que el caso no está romprewbido entre los prescritas por eliumtículo Hide da dey de 15 de Setiembre de 1NGS, sobre juris= dicción y competencia de los Tribinales nacionales, Es cuanto pueto infomar á Vi 3, sta perjuicio de que si esa Supra Corte breteyest gecesario, eat remitolos los au Ln dela refer neia, Dios guarde a VE.


CARLOS MOLINA ANNOTES
Ves Pure Y Aye,
VISTY DEL SENOR PROCUE $ GENERAL
E en habi neade 180, Snperemina Verte EE oudortme de ha doo sma, Coammara de La Capital, >e limita 34 decir en eminto al recmjpoo solicitado para ante Vi E,, »pue Reta comprado entro [o- previstes por el artienlo 14 de la ley sobre jurrabeción y eanpetenicia de los Tribunales Nacio= nales, Aute tan mesurado mforme, y lo terminos contradictorios de su aliruacion en el recurso instaurado, considero neresario el eximen de los autos que la Eexma, Camiri pone - disposi cien de V. E.

Pido 4 Y. E. oe sirva pedirlos al efecto, disprruendo que acregados corran con La vista conterida, Nubimiaro hier,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos