pretacion ó aplicacion que los Tribunales locales hicieran del Código Civil, no dará ocasion al recurso autorizado por el artí= eulo catoree de la misma ley, con arreglo ú lo dispuesto en los artículos sesenta y siete, inciso once, y cien de la Constitucion Nacional.
Tercero : Que la simple interpretacion y aplicacion del Có= digo de Procedimientos, ley de carácter local, es tambien ajeno al conocimiento dv esta Suprema Corte, como lo tiene establecido haciendo jurisprodencia en diversos casos, especialmente en el fallo de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos noventa y dos, recaído en los autos seguidos por la Municipalidad de la Capital contra la sociedad Laurak-Bat, Por esto: de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y por los fundamentos del auto corriente á foja doscientas noventa y nueve del expediente traído, se deelara bien denegado el recurso. Agréguense estas actuaciones úlos autos, y prévia reposicion de sellos, remítanse ála Cámara de su procedencia.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN, — JUAN E,
TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:317
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