DE JUSTICIA NACIONAL 313 4 ¡ por el recursode hecho deducido ante esa Suprema Corte por Don Mariano Baudrix, D' Martina y demás herederos de Don Mariano q Baudrix, en autos con los sucesores de Don Melchor Beláustegui, sobre ejecucion de una sentencia arbitral dictada en el N Estado Oriental del Uruguay, y evacuando el informe pedido, tengo el honor de manifestar á V. E:
Que segun :msta delos referidos antos que tengo á la vista, los señores Mariano DBaudrix y Melchor Delúnstegui, siguieron un juicio sobre rendicion de cuentas en la República Oriental del Uruguay, juicio que terminó por un laudo arbitral por el que se condena 4 Daudrix á pezar á Deláustegu: la suma de 43,423 pesos oro oriental, en el término de cuatro meses. , Haudrix dedujo el recurso de nulidad de este Jaudo ante los Tribunales orientales, recurso que fué desechado, declarándose en definitiva subsistente dicho laudo despues de dos instancias, por la sentencia pronunciada en Junio de 1874, contra cuyo fallo interpuso nuevamente el recurso eatraordinario de nulidad é injusticia notoria, cuya solucion ha quedado parulisada, Los herederos de Don Melchor Belánstegni se presentaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil á cargo del Doctor Angel Garay en 24 de Julio de 1890, continuando anteriores gestiones y pidiendo la ejecucion del susodicho laudo, Seguidos los trámites del caso, el señor Juez Doctor Garay resolvió el litigio por sentencia de 8 de Octubre de 1892, mandando que se diera complimiento al laudo arbitral, dictado en la República Oriental del Uruguay, por el que se condenó ú Don Mariano Baudrix al pago de 43.423 pesos moneda corriente de aquella ; República.
Apelada esta sentencia por los herederos de Baudrix en lo principal y por la de Beláustegui en cuanto á las costas no impuestas úla parte vencida, esti Eexma. Cámara, por su resolu — cion de Julio 29 de este año, contirmó vn todas sus partes la sentencia apelada. En 7 de Agosto, los herederos de Baudríx inter
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:313
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