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Fallos: 56:14 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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bas + de tado juicio eriminal, siendo esencial strexisteneia; pero, como se ha sentado, ól no es en tados los casos de tanzibles efectos y existencia material, porque su componente material que lo emstituyen en el sub-pubre y puede desaparecer, y si tal hubiera suecdido porque dofocamente hubiesen sido si

145 Que en elsentir de los considerandos anterires, la pres ba tel delito de la errentarion de birjetes falsos de banco de la provincia de Santa Fe, autorizados por la ley de Setiembre de IÑ90, »s plena y absoluta contra José Medrano, comono asf de ser el autor Je la falsiticacion de ellos.

155 Que ama. vez demostrada la relación que existe entre el delito y 1 reo, que ss ha hecho pasible de una pena, correspon de establecer Li proporcionalidad penal á que se ha heeho sereedor, eeterminando La dey baje enyo imperio. debe juzgúrsele, 1 es la citada por el Procurador Fiscal, de 14 de Setiembre de 1863, 56 la de nuestro Código Penal vigente y promulgada en

INNT.
16 te enel derecho federal es decisivo en su práctica rstrieta por emanto Las disposiciones constitucionales que le origisan, son imperativas y falsearlas equivaldría á perturbar su propia jurisprudencia en sa órden público, tratindosr en el sub-jubieo de la aplicacion de dos leyes nacionales, la una más favorable al reo; rentónces, debemos inclinarnos á imponer la preceptuada por et articulo 285 del Cádig + Penal y no la dde 14 de Setiembre de 1803.

Por estos fundamentos, fallo: dectirando 4 José Medrano ar= tor del debito circulación de biltetes falsos del Vinco Nacio mal. por la que le condeno d sufrir la pena de cuatro años 1 me

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-14

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