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Fallos: 55:81 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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agregada al final, de no responder por espiches, debe entenderse que se refiere á toda clase de espiches, y en tal concepto cae bajo la misma nulidad que afeeta todas las estipulaciones tendentes á disculpar al conductor, de las obligaciones establecidas por la ley en un interes de órden público.

N° Que además, dela pericia no resulta que los espichos encon= trados en los cascos con fallas sean viejos ó anterioresal embar que de la mercadería; pero suponiendo que lo fueran, la cirents= tancia de habers- recibido los baltos 4 bordo como en buena condicion, hace prestimir que esos espiches

Fntlo de la Suprema Corte Buenas Vies, Febrero 22 de 18, Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con lo dispuesto por el articulo mil treinta y tres de! Cólizo de Comercio, se confirma la sentencia apelada de fuja treinta y dos; y atento el mérito de autos, sedeclaran te argo del demandado las costas de ambas instancias. — ltepuestos los sellos, devuélvanse. ——
RENJAMIN PAZ. —-LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN.—OC

TAVIO BUNGE,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-81

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