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Fallos: 55:86 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 2 de 1893.

Suprema Corte:

La acusacion del Inspector Naciona! y Procurador Fiscal de fojas 1 y 15, se funda enel hecho de una fabricacion ó elaboracion dealcoLoles, en cantidad superior ú la declarada para el pago de impuestos internos. Negado el hecho de fabricacion en el mes de Abril, por el encargado del establecimiento socinl «Córdoba del Tucuman», ninguna prueba se ha establecido sobre ese hecho fundamental de la demanda, mientras que, las declaraciones de fojas 39 á 41 y las constancias de los libros sociales, «Depósito de productos», de «Expedicion» y «Diario», aunque no rubricados, segun diligencia de foja 45, muestran que en el mes de Abril de 1891 en el ingenio eLa Providencia» no seha fabricado alcoholes en cantidad alguna.

Si no hubo fabricacion alguna no existía el fundamento del impuesto. Jaley de impuestos internos de 1891, número 2774, crea por su artículo 1" el impuesto sobre la fabricacion de al— coholes; por el artículo 2", agrega que ese impuesto será pagado por los fabricantes, que la base para el cobro será la declaracion jurada del fabricante y los asientos de sus libros relativos á la fabricacion, Ese impuesto, sezun prescripcion expresa de su artículo 12, sólo entrará en vigencia el 1" de Abril, Esto importa reconocer que sólo serían gravados con el impuesto creado por la ley del M, lus alcoholes fabricados desde el 1° de Abril, El decreto reglamentario de 30 de Marzo del 91, no pudo variar las disposiciones de la ley; así, cuando en sus artículos 9 y 12, expresa que el impuesto se cobrará sobre

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-86

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