vuelta, resulta una expedicion de 116.270 litros de alcohol, y de los libros de fabricacion y expendio, rubricados por el Inspector, una tan sólo de 97374 litros del mismo producto; Que debiendo anotarse en los libros de la Inspeccion el alcoho! que se fabrica como el que se expende, se ha omitido consignar en ellos, 18,896 litros, que segun los libros particulares de la casa, fueron fabricados y expendidos; Que tanto de los libros rubricados por el Inspector, como del de declaraciones juradas, llevado por éste, resulta que en el mes de Abril del año próximo pasado, la produccion de la expresada fábrica fué ninguna, que nada se entregó al consumo y que nada tenía en depósito, siendo así que los libros particulares de la casa, prueban que enel citado mes, hubo una fabricacion y expendio de 18.897 litros de alcohol y que segun esto, los dueños del ingenio Contestando los acusados declinan toda responsabilidad, negando que en el citado mes de Abril se hubiera fabricado alcobol en el ingenio de referencia, como lo afirma el Procurador . Fiscal, y que aunque se expendió alcohol en dicho mes, ellos no estaban obligados á denunciarlo, por cuanto no fué fabricado entónces, sinó en meses anteriores, cuando por tales alcoholes no existía ninguna obligacion de pagar el impuesto. Recibida la causa á prueba, se ha producido por los acusados, la que acredita el certilicado del Secretario, corriente á foja... Y considerando: 1° Que la acusacion fiscal, como se ha visto, se basa en el hecho de haberse fabrieado y expendido en el
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-83
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