Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 55:79 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. —Lo indica el Fallo del Juez Federal Mena Aures, hetiabre 8 te Ines] Visto- los presentes autos promovidos por Don Antonio F.

Momps, contra la compañía de navegación denominada «Charseurs Réunis= representada por su agente en este puerto Don Pelro Christophersen, por cobro de 2010 pesos moneda nacional legal, con 56 centavos, procedentes de faltas y averías resultantes en un cargamento de vino llezado á la consiznacion del actor en los vapores « Paranús y eEntre ltios>, pertenecientes ú dicha compañía, Y considerando: 1" Que dentro de los plazos señalados por el artículo 1246 del antiguo Código de Comercio ( 1070 del vigen= te), segun resulta de los expedientes agregados sobre perieía, pidió Mompó el reconocimiento judicial de la carga, venida ist consignación en los dos vapores nombrados y la estimación de los daños sufridos, dando el resultado que expresan los informes á foja 10 de los respectivos expedientes, expedidos de comun acuerdo per los peritos nombrados por ambas partes.

2- Que el representante de la Compañía sólo reconocejla obligación de pagar la cantidad de 179 pesos con52 centavos, importe de la avería sufrida en una pipa del cargamento del vapor « Entre-Kios» por tapa movida y dos enel del «Paraná» por tapa movida en una y dos espiches en haotra, alegando que la mayor parte de los cascos, cuyas fallas se reclaman, tenían en el momento de embarcarse espiches viejos, por lo que se agregó en los conocimientos la eliusula de no responder de derrames aunque provenzan de espiehes, y que las demas causas de avería

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 55:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos