y enel artículo 12 de la misma ley, dice también textualmente: «Esta ley regirá durante el año 1891, pero el impuesto sobre los alcoholes entrará en vigencia el 1 de Abril>.
8" Que en presencia de las disposiciones citadas, es fuera de duda que el impuesto de quese trata, grava la fabricación de alcohol, no su circulacion y expedicion; y que ese gravámen, sólo rige par: el alcohol fabricado desde el 1" de Abril y nopara el fabricado con anterioridad ú este fecha, Si bienes cierto que el decreto reglamentario de la ley, di= ee en el artículo 9, despues de establecer que el gravámen sobre les alcoholes rige desde el 17 de Abril. que el importe del impuesto se cobrará sobre las cantidades libradas al consumo desde las respectivas fechas, lo que repite más adelante en el artículo 12, vllo no debe entenderse sinó con referencia á los aleoholes Dbrados al consumo, que se hayan fabricado durante la vigencia de ha ley, puesto que, como se ha visto, el impuesto es ú la fabricacion y 4 menos de dar á la ley eferto retroae= tivo, ella no puede aplicarse sinó ú las fabricaciones realizadas desde el día de su vigencia adelanto, 9 Que en consecuencia y dado que la ley número 2774, sólo debe aplicarse á los aleoholes fabricados desde el 1'de Abril de I89N adelante, es fuera de toda duda que los 18.896 litros á que se refiere este juicio, no se encuentran en el caso del impuesto ercado por dicha ley, pues fueron fabricados antes de esa fecha; y los acusados, al no denunciarlos al Juspector, han pro= cedido dentro de su derecho, con arreglo úá la disposicion constitucional, que establece que nadie está obligado ú hacer lo que la ley no manda, Por estos fundamentos, fallo, no haciendo lugar á la acusa= cion, y absolviendo á los acusados de toda culpa y cargo.
Hágase saber con eloriginal.
Delfin Olira,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-85
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