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Fallos: 55:74 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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74 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Queelincendio se produjo casi en frente donde vive Cirilo Peralta y otros, sin recordar el número del kilómetro, habiéndose quemado el campo, sus cercos y montes y dos carros nuevos de bueyes:

Que el día siete del mismo mes. otra máquina que conducía un trende carga incendió el mismo campo de la Guardia y demás establecimientos que tiene al Poniente de los rieles; Que los perjuicios de una y otra quemazon los estima en 25000 pesos, pero esto no importa demandar vsa cantidad por indemnización, sinó manifestar su apreciación; Que fundado en estos hrehos y nando del derecho que le acuerda el artículo 1943 del Códico Civil deduce demanda contra el Ferrocarril Cntral Norte por indemnizacion de perjuicios, y pide que en oportunidad se le condene ú pagarlos con las eustas del juicio, El Juzgado dió por acreditada la competencia en mérito del artívulo 39, inciso 3", de la ley de ferrocarriles de 1891 y mandó correr traslado de la demanda, 11 representante de la Empresa, sin evacusrlo, opuso las mismos excepciones que en la anterior, fundado en idénticas consideraciones, agrezando respecto de la de defecto legal en el modo de proponer la demanda que hay falta de precision en los hechos y en la peticion, pues no se explica ni el punto donde partió el fuego, ur la hora exacta, ni la cantidad demandada.

El actor evacuando el traslado conferido de las excepciones opuestas, pidió su rechazo con costas.

Dijo: (Que las razones aducidas por la Empresa demandada no se refieren á su personalidad para comparecer en juicio, la que no le puede ser negada desde que es mayor de edad, tiene Ja libre administracion de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-74

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