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Fallos: 55:60 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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——0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E cias las aduanas no podrán imponer penas, debiendo recurrirá los tribunales nacionales á quienes corresponderá el conocimiento dela causa, dejase sin efecto la resolucion administrativa de foja 5, y formese el sumario correspondiente para la averiguacion de la denuncia contenida en el parte de foja primera.

4. Y. Lalanne.


VISTA DEL SEÑOR PROCUBADOR CENERAL
Nueno» Vte =. Diciembre 27 de 15165 Suprema Corte > Fs evidente, segun las constancias del sumario iniciado ú foja 17. que el desrubrimiento de las diferencias deelaradas en comiso por la resolucion de foja 5, se encontraron diez y ocho meses despues de despachadas y salidas de la juristdiecion de la aduana.

En tal caso, no pudiendo las aduanas imponer penas, siempre que las mercaderías hayan salido de su jurisdiecion, segun lo preseribr el artíenlo 1034 de las ordenaazas; y pudiendo súlo ocurrir álos Tribunales nacionales á quienes corresponde en este caso el conocimiento de la causa; conceptúo legal el fuilode foja 98, y pido á V. E, su confirmacion.

Sabiniano krer.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Atres, Febirero 17 de 18UE Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-60

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