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Fallos: 55:65 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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emplazada en forma, haciéndosele saber por exhorto en Río, donde tiene su asiento y domicilio, para que constituya aquíel apoderado que haya de representarla. Pidió que se hiciera saber sto al demandante, Corrido traslado, pidió Don Eduardo Casey, que se intimara ú Mattaldi contestar la demanda, imponiéndule las costas del incidente, Dijo: Que el mismo Mattaldi confiesa que la sociedad deman= dadale ha confiadola direccion del eseritorio y asuntos comerciales en esta; lo que quere decir que es mandatario para la ad= ministracion de los negoes s y obligaciones en esta ciudad, y como tal mandatario está autorizado para todos los actes de administracion; Que la intervencion de Mattaldi en esta demanda, es unacto de administracion ue entra en los necocios ordinarios de su mandato; Que el hecho de que haya sido constituido por eartasó telegramas no desvirtúa el mandato, pues éste puede ser dado por cartas, y aun verbalmente artículo 1873. Código Civil. Pidió se resolviera que Mattaldi estaba voligado á concurrir al juicio promovido, Fallo del Juez Federni Buenos Aues, tietabre 2 de INE Atento lo manifestado en el precedente escrito, intímese al señor Mattaldi conteste el traslado de la demanda en el término de ley.

Lalanno, LA Ly

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-65

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