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Fallos: 55:63 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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indignos, 4 pesar de haber confirmado sus resoluciones la Suprema Corte, en todas las causas que el Banco ha seguido ante este Juzgado y tenivndo en cuenta que esa exposicion gratuita, emsignada en términos poros decorosos por el ahogado y proenrador del Banco, eayos procederes no le es permitido apreciar al insfraseripto, puede dar lugar á que se le crea animado contra sus personas en los juivios prnidientes, con perjuicio de los intereses del establecimiento que representan y en nombre de quien hablan, ereencia que su delicadeza brobliga á desvanecer, eseúsase de seguir conveiendo en ellos, y pásese sin más trámite esta causa al suplente en turno Hoctor Don lodolf Nivarola, Repóngase el sello. Netifíquese cotoel origina! Warm Ne Turrecovehra Fallo de Ia Suprema Corte Burt Vites. Detreto ¿7 de EN, Vistos. Nesuitamlo de los hechos y eirrunstaneias alezadas por parte del Baneo, que la estsal de recusación —e encuentra comprendida entre las establecidas por Leiey. pudiendo resultar suficiente para la inbibicion del Juez segun sea el mérito de la prueba que se produzra.

Por ésto, dejase sin +fecto el auto apelado de foja enarenta y tres y devuélvanse para que el Juezde al incidente el trámite que corresponda á su estado, de conformidad con lo dispuesto enelartículo treinta y tres de latdey de Procedimientos. - Re póngase el papel.


BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VABELA.

ABEL NAZAN. OCTAVIO
BUNGE.— JLAN E, TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-63

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