El Capitan pretende que por el hecho de haberse practicado la liquidacion de foja 233 en moneda de curso legal se reduzca todo al precio actual de 350 ° .; De modo que los 1525 pesos oro que solamente se pagaron von el producto de la carga, quedarían hoy reducidos 4 630 pesos oro, lu que es absurdo, Es indudable que las cantidade- desembolsadas en 1885 deben imputarse al precio que el oro tenía en el momento ó en el dia de su inversion, En la liquidación del actuario no se tiene tamporo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1085 Jel Códizo de Comercio, y en virtud del que debe pagarse la carga por el pese en +] puerto del destino, siendo costumbre en el comereio deduris un 5 ob merma eno] mar, pues es una merma que necesariamente tiene que sufrir todo grano á medida que va secindose; En consecuencia debe V, S, aprobar la liqurtación que presento 4 foja 243, El Doctor Barcos expuso: Que de acuerdo ron lo ordenado > por la Suprema Corte. VS. debe limitarss 4 liquidar el tete que le adendan los exrgadores al Capitan con sti< intereses lo— gales y deduciendo tan sólo las cantidades que le han sido entregadas á enenta del flete y ni por tro concepto ni para otras cosas, que eso sería materia de otro juicio. Aquí no se trata de liquidar las averías del buque nido la carga, materia que puede surgir como una acción distinta en el expediente sobre descarga y venta del cargamento y cuando ese momento llegue en aquel expediente recien será oportunidad de ver cómo la liquidacion de Murray no es un fallo de árbitro arbitrador legalmente instituido, de la facultad de juzgar, por las partes, único Tribunal que puede decidir qué es lo que corresponde abonar al buque y qué úla carga.
Y. S. no puede hacer vtra lyortacion que la del flete y de lo pagado ú cuenta de él.
Con lo que terminó el acto que tirmiron los comparecientes
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:425
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