entónces indudable que del import: del flete deben deducirse todas estas cantidades que consta de dicha liquidacion aprobada á foja 300. Sería absurdo que los cargadores ó la carga condenada sólo á payar el flete ¡ or la sentencia de la Suprema Corte, sele imputase los gastos que el Capitan ha hecho en beneficio del buque ó para su mantenimiento y de la tripulacion; Cuanto el Capitan ó el buque han recibido de los cargadores 6 de la carga, debe imputar=e al flet=, desde que no existe otra obligación ó crédito entre uno y otro:
La liquidacion practicada por el actuario en que se limita 4 deducir las sumas directamente entregadas por mis comitentes al Capitan sin tomar en enenta para nada la liquidación dde foja 232 (autos agregados importa un despojo; Si tal liquidacion fuese aprobada, resultaría que mis represen tados no sólohabrían perdido el valor de todo el cargamento con» sumido en gastos por el Capitan en su provecho personal, del buque, sinó que tendrían además que desembolsar todo el flete:
pero esto es una iniquidad:
Mis representados sólo tienen que pagar el thete y nada más que +Hilete, y por lo tanto tienen el derecho de que se deduzea ase compensen las sumas que sega la mencionada liquidacion adeuda el buque 5 el Capitan; El mismo Capitan se ha rendido á la evidencia en su escrito de foja 246, en que se admite que se deduzcan del flete las cantidades que con arreglo á la liquidacion dicha de foja 233 (autos agregados) corresponden nl buque, pero con faitade sinceridad pretende que las sumas percibidas y gastadas en 1885 cuando el oro tenía el premio de 45 7, se conviertan hoy al precio de 350; Así, con el precio de lacarga se pagóú Mihanovich y Compañía 4525 pesos oro que importa la cuenta de foja 67 (autos agregados), oro que se compr á 145 y que ascendió á pesos 2.208,20 de curso legal:
L
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:424
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