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Fallos: 55:423 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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tales cargadores fueron condenados ú pagar el flete íntegro por la sentencia de la Suprema Corte de foja 223. Es de toda evidencia que ese tlete afecta 4 la carga, Mis representados han sido condenados á título de tales cargadores. Ningun otro vínculo de derecho han tenido con el Capitan ó con el buque, Aho ra bien, si los cargadores 5 la cargi deben flete al Capitan, el buque 5-1 Capitan deben d su vez á la carga ú á los cargadores todas las sumas que han sido extraidas del Banco del producido de la carga y que constan de la Tiquidación de fojas 233 4 240: aprobada á foja 300 de los autos agregados.

La cargafue vendida y su producido invertido por el Capitan en gastos hechos en beneficio del buque, mantencion del Capitan y de la tripulación. Esa hquidacion de foja 233, que está apro= bada y sobre la que no es perinitido volver, establece con pres eision emiles son los gastos que corresponden al buque y enáles dla carga:

Desde que mis representados, como cargadores, han sido condenados á pagar fletes, la Tiquidación racional de estos fletes debe hacerse deducióndo de su importe todo lo que el Capitan tiene recibido de los cargadores ó de la carga, La sentencia de le Suprema Corte estableee que se pague el flet»con deducción de lo que hubic= recibido el Capitan; La sentencia manda, pues, hacer una cuenta corriente entre el buque y li varga ó vntre el Capitan y los cargadores, y por lo tanto en esta coenta debe aparecer todo lo que el Capitan ha recibido directamente de los cirgadores 5 del producido del cargamento. Esvsto tan elemental y tan evidente que no com= prendo cómo pueda pretenderse la contrario. La carga 6 los cargadores solo deben flete. No existe otro título ni otro eré- 4 «hito; El Capitan 54 el buque debe las sumas que ha percibido ó que han sido invertidas en su provecho 5 en el del buque y cuya Tiquidacion corre á fojas 233 4 200 de los autos agregados. Es

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-423

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