Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 55:419 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 419 desde entónces en libertad el buque en cuanto á los mismos se reliere.

Dérmmo noveno: Que no debe responsabilizarse ú los señores 0, Bemberg y Compañía por el resultado del juicio seguido con vl Banco de Ttalia y Ríodeta Pista. ni tampoco por la diferencia entre el importe de la tasación y el dela venta de la barca < Iphigena -, pues no consta que la suma prestada, lo hay: sido en beneticio dela carga, ni se ha prbado que el perjuicio en la venta del buque se haya proluenalo por el hecho de los tletadores.

Por estos fundamentos: se 1evora La sentencia apelada corriente 4 foja 160, condenindos 4 los señores O, Bemberg y Compañía 4 abonar al Capitan K.J. Soderlud, dentro de diez días, el importe del flete estipulado envl contrato de foja 98 y en los conocimientos, con sus intereses ú estilo de Banco, des ducidas las cantidades entregadas ú cuenta, prévia liquidacion á practicarse rn primera instancia, no hacióndos» lugar 4 los demás pedidos que comprende la demanda, Notifíquese con el orí= ginal y repuestos los sellos, devnélvanse, BEMAMIN PAZ (eN disidencia ),
LLUIS V. VARELA. — ABELBAZAN
OCTAVIO RENGE,
Drvueltos los autos al Juez Federal. +) Capitan Sóderlund presentó la siguiente liquidación :

Lepúrdacion del Pletr de la barra rusa - Iphigena > 1892. Noviembre 17. Recibí como adelantado del Mete ........... Fs. 6.000 Saldo á favor del Capitan 12.986 38 Total, francos oro..... 18.986 38

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 55:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-419

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos