currido en la pena del artículo 65, primera parte, ú sean 300 pesos de multa ó mes y medio de prision .
4" Que estas penas deben agregarse la una á la otra, de conformidad álo dispuesto por el artículo 85 del Código Penal, por tratarse de acciones diferentes, cometidas por la misma persona, bajo el imperio de prohibiciones tambien diferentes y disvuntivamente preceptuadas por la ley, de manera que cada una, con independencia de las demás, constituye una infracción.
5" Que los señores Aquiles Arenas, Federico Maza y Moisés Curtiño, como oficiales de la Guardia Nacional, por haber permanecido en el recinto más tiempo que el necesario para votar, haber encabezado grupos y ejercido actos de presion respecto de los sufragantes, son pasibles, como mínimum, de la pena de 200 pesos de multa ó un mes de prision, de conformidad álos artículos 69 y 65 de ia ley de elecciones, 5" Quela pureza del sufragio es la base de la forma representativa de gobierno, sancionado por la Constitucion nacional y vs de importancia substancial reprimir todo lo que pueda contribuir á alterarla — Fallos de la Suprema Corte Nacional, série 1", tomo 9 pág. 314 ).
7" Que como lo observa el señor Fiscal se hace necesario, imprescindible mejor dicho, que la ley de elecciones y con ella la verdad del sufragio, dejen de ser letra muerta y se sujete á los infractores á las responsabilidades de que son pasibles al atentar en esta forma contra el órden social y los principios de dere"ho y de moral política, que establecen la soberanía en el pueblo mismo, y aseguran su ejercicio en la voluntad consciente del hombre libre, aparte de toda sugestion de fuerza, de toda influencia estraña que defraude los propósitos de la sociedad, en su organizacion y en los fundamentos mismos de sas instituciones escritas y juradas, Como dice Lieber: «El principio representativo requiere, además, que el manejo de las elecciones se halle en manos de los electores 6 que sea de un carácter po
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:325 
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