Enel easo actual, la audiencia y defensa no ha tenido lugar, Denunciada la infraccion de la ley, el Procurador Fiscal pidió 4 foja 4 vuelta, se pro Iujese la informacion comprobatoria de la dennncia, para en seguida deducir Tas acciones aque Je hiere Ingar.
La informacion se produjo, 1 Prorurador Fiscal dedujo >si arre foja 62. y el Juzsado, sinmás trámite, dirtód foja 63, sentencia condenatoria, sin haber citado ni oido, mi notidiado lilizoncia alguna para da defensa de Los mentpados.
Encuentro justos por ella los recursos de nulihel Enstaurm= des y pelo á V, Else sirva así declararlo, mindando pasar los antes al Juzzado que correspande, para que proesit von arre= elo 1 derecho, SNeatbeniano hier, Fallo de la Suprema Corte Meses Vires. Abril 21 de ENai, Vistos: De contormidad ren lo eapuesto y pedido por el señor Procurador tieneral y por los fundamentos de la resolución de esta Suprema Corte, de fecha siete del corriente, recaída en la cara seguida contra Valentin Ortiz ($), por infraccion 4 la ley nacional de elecciones, de la que se agregará testimonio á estos añitos, se declara nulo todo lo obrado desde foja sesenta y tres :
adelante, y devnéivanseal Juzgado de sa origen para que proceúa con arreglo ú derecho.
BENDAMIN PAZ. — LUIS Y. VARERLA.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO
RUNGE. —JUAN E. TORRENT,
Loa resolucion alimdula en») presente fatlo, =e enenvntrá etrest totmo,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:327
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