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Fallos: 55:330 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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CONCLUSION
Es samamente deloroso para us ciudadano francés arrastrar ante los tribunales de un paí extranjero al representante diplomático de La Franeza. Ib esperado hasta el último dir; poro emperñulocn una Ineba sin tresua ni enartel este hace cuatro ames, Sia rcds coremas qqpre da jristrera edo mio etasar, y Ta energia que dejas le desfallecer, hala mucho incremento de Las perseció— stones de rue soy victima, Herare hasta donde sea nevesario y posible para triunfar, sin provocar, poro tambien sm dejar ide protestar contra cualquiera provocación, por elevada que sea da posicion social del que me ataque, ¿Pbtendré justicia Nodo heodintado a: por un momento, Comprettdo que La Excria, Corte Saprema vaa hallares colocada en La presente cansa et nia si— tuación alo diffeil, eatre tn deber rigiraso por i:3a parte y por Lontra los sentimientos de deferenssa natural que inspira ha ovetas gent. Vero nanlo, Hustrado su criterio ena oel estado minucime de ta cansa y de stis- antecedentes, Hezarú el momento del fallo, estoy convencido de que no podrá menos que aztadecerme de que haya tenido nia te mues mtable en la equidad y rectitud ode La jrstreta aruentima, Prefrea remesa des paralt sed cieta Catan.

Portada lo expresto, a esta Excia, Corte Suprema, pido se «diene proveer oportanamente condenando 11 señor 16, H-pólito Marehandal pazo de la indempizarios: recam rla y a das enstas «be Ejmeio,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-330

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