f : gentes (declaraciones de Cárlos Varas, hijo, Aquiles Arenas, Fe| derico Maza, Moisés Cuitiño, Regino Moyano, Juan A. Arnul= phi, Luis Gunol, Pedro Santander, Daniel Quesada, Juan TeJada, José Sosa, Felipe Pina, Salvador Fernandez, Julio Moyano, Laureano Audion, Martin Bustos, ltufino Vera, Victorio Novoa, German Corvalan, hijo. Leoneio Eizaguirre), Y considerando: 17 Que sólo la mesa puede tener á su disposicion la fuerza policial necesaria para atender al mejer cum plimiento de la ley de elecciones, siendo prohibida desde la convoeatoria hasta pasada la elección. ta citación de milicias y los armamentos de tropa ó cualquier otra ostentacion de fuerza armada, en el día de la recepcion del sufrazio (artículo 59 de la ley de elecciones nacionales de 3G de Octubre de 1877), 2 Que esprolibido á los jefes, comandantes ú oficiales superiores de línea y de la Guardia Nacional, permanecer en cl re cinto de las asambleas electorales más tiempo que el necesario para sufragar; como asimismo encabezar grupos de ciudadanos durante la eleccion y hacer valer de cualquier manera la influen» cia de sus cargos para coartar la hbertal del sufragio artículo 60, ley de Elecciones citadas.
3" Que el señor Cúrlos Varas, hijo, ha incurrido en Jas in= fraeciones previstas por la ley de elecciones, en sus artículos 59 y 60, y es responsable por haber permanecido en el recinto de la eleccion, más tiempo que el necesario para sufragar, haber encabezado un grupo electoral, y hecho valer la influencia de su cargo de subdelgado del Departamento y oficial de la Guardia Nacional, con arreglo al artículo 65 en st segunda pare te, que señala la pena de 200 pesos de multa, 6 un mes de prision, y por haber quitado arbitrariamente la fuerza si la mesa, haciendo obstentacion de autoridad prepotente, contralo dispuesto porel artículo 59, que sólo permite tener á la mesa ú su disposicion la fuerza necesaria, con la agravacion más de haberla mandado, cuando no debía obedecer sinóú la mesa, ha in
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:324 
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