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Fallos: 55:264 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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$ alegada no es de las especificadas en dicha ley y de conformidad al artículo 32 de la misma, no se hace Jugar ú la recusa— cion. En consecuencia, cúmplase lo mandado en decreto del 17 del corriente.

Repónganse y hágase saber con el original.

Davel Zambrano, Fatilo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 10 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el anto apelado de foja cuarenta y cuatro. Repuestos los sellos, de-uélva:nse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. -— OCTAVIO BUNGE.,
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-264

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