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Fallos: 55:263 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Canta por el Banco Nacional en virtud de órden de este Juzgado: alegundo que en el caso fundado de ser declarada, el Juez incurririven las costas causidas y sería personalmente responsable de la mencionada suma, por haber mandado extraeria del Banco sin Henar debidamente las Jormalilados legales, seeun lo expre al deducir la nulidad y haberse declarado la quiebra del señor Canta, Considerando: Que en el supuesto de ser verdaderos los mo= tivos alegados para dedu-irel interés del su-erito, ellos constituirían. como lo expresa el recusante mismo, omisiones ó ¡legulidad en +] procedimiento, mas nunca una causa legal de recusación, porque la ley designa en tales casos recursos de un órden diferente como el intentado por la parte: el de apelacion y otros para ubtener la reparación de los errores del Juez.

tine, además, la cansa invocida noestá romprendida en el número 8- del artículo 43 de la ley nacional de Procedimientos, porque no es el interés que el Juez tenga en mantener y hacer cumplir sis resoluciones legales 6 ilegales al cual se refiereesta disposicion, sinó al interés que tuvicse en el objetodel pleito ya directament- ú por cualquier circunstancia, con alguna de las personas que litizuen; admitir lo contrario, sería dejar alarbitrio de los titigantes erear una mueva causa de recusación sin más requisito que el de oponer la nulidad de lo actuado en un juicio, alegando, verdadera 6 imesactamente, defectos ó ilegalidad en el procedimiento para deducir el interés del Juez, por razon de las costas ó perjuicios de que debe responder, si se declara la vulidad en oposicion 4 la ley que, restringiendo los motivos de recusación ú los entim-rados por la misma, probibe admitir otro por inducriones ó analogías con el propósito evidente de impedir á los litigantes que entorpezcan el procedimiento regular ó dilaten la resolucion de los juicios (artículo 34 de la ley citada y fallos de la Suprema Corte, série 1, tomo 5", página 193).

Por estas y otras razones que omito, se declara que la causa

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-263

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