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DE JUSTICIA NACIONAL 261 Fallo de la Suprema Corte Hueros Aires, Abril 7 de 1891 Vistos y considerando : Que ya set que haya de juzgarse el caso por las disposiciones del Código Penal ó ya por las de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que designa los crímenes contra la Nacion, tanto en relacion ú la calificacion del delito que motiva este proceso, como á su penalidad, la excarcelación 1- jo fianza que se solicita está desautorizada por el artículo trescientos setenta y seis del Código de Procedimientos en lo criminal, desde que á ser cierta la existencia del delito y su imputabilidad al procesado, la pena ú imponerse podría superar á la de dos nños de prision, Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General: se confirma, con co-tas, el auto apelado de foja dos,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN, — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-261
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