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Fallos: 55:249 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 219 comparecencia del acusado, y audiencia antes de dictarse la sentencia definitiva.

Une en estos autos e) denunciado Don Valentin Ortiz ni ha sido citado personalmente, ni oido en forma ni mudo alguno urante el juicio, lo que importa condenar á Ortiz con flagrante violación de las'presrripeiones de la Constitución Naeiomal cartículo «liez y «cho) ue no habiendo sido ritido el mencionado Ortiz, mal podría ser declarado contumaz, cosa que, por otra parte, tampoco ha hecho el Juez a 400 por anto alzuno de los consignados en este rvpediente, Que siendo nulas todas las actuaciones sextidas en tales con= diciones, asi debr declararse, Por estos fundamentos: se declara nulo todo lo obrado desde foja cuatro inclusive, y desuélvanse los autos al Juzgado de st origen para que proced- con arreglo á derecho,
DENJAMIN PAZ.— LUIS V. VABE-
LA.— ABEL BAZAN. OCTAVIO
BUNGE, — JUAN E. TORRENT

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-249

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