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Fallos: 55:16 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Caso. — El Juez de esta Capital, duetor Tedin, dirigió oficio al de la Provincia de Buenos Aires, pidiendo mande anotar por la oficina respectiva el levantamiento de la inhibicion decretada contra don Julian T, Muñiz por el Juez de Comercio doctor Cigorraga, por haberse asf ordenado en el juicio correspondiente, El Juez de la Seccion de Buenos Aires mandó complir lo soheitado, y el Jefe del Registro de la Propiedad manifestó:

que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha resuelto que en los asuntos de que conven tos Jueces Federales de Comercio y «le lo Civil, con asiento en la Capital de la República, debe el Registrador obedecer solamente las órdenes que le senn trasmitidas por conducto de los Jueces - de la Provincia y que acatando la superintendencia que aquel Tribunal ejerce sobre la oficina ú su cargo, no le es posible dar cumplimiento á lo ordenado, Ei Procurador Fiscal, ú quien se dió vista, pidió se intimara el complimiento de la diligencia decretada, bujo apercibimiento «de lo que hubiere Ingar, de acuerdo con el artículo 13 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y el Juez adoptó como resolucion este dictámen, .

El Jefe de la referida oticina dijo que nole era posible dar cumplimiento «lo mandado, en virtud de lo resuelto por la Suprema Corte de la Provincia von fecha 5 de Noviembre de 1892, El Procurador Fiseal expuso: que el Jefe del Registro dela Propiedad está obligado á complir la órden del Juzgado, de acuerdo con el artículo 13 ya citulo y si rehusa ó se opone d su ejecucion, debe hacerse uso de la fuerza pública.

El Juzgado mandó intimar que se de cumplimiento en el día álo ordenado, bajo apercibimiento de procesarse al Jefe de la Olticina como reo de alzamiento contra la Justicia Nacional, El Jefe insistió en su negativa anterior, El Procurador Fiscal en este estado, dijo : que el artículo 13

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-16

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