CAUSA EL
Contra el escribano de marea, Don Pedra 3 Larrosa; sobre majraceron del articulo 120 e la ley número 1993.
Simuria, —Los escribanos de marma no pueden usar los cun— dernos para su- registros. sin estar previamente sellados por la secretaría de la Suprema Coste. La infracción le esta disposicion, les hare pasibles de mua multa de 3001 1000 posos, Fallo de la Suprema Corte Ruenos Auro, Marzo 31 de 16HG, Vistos en el acuerdo: Resultando que el recurrente ha infringido la disposicion del artículo ciento noventa y uno de la ley número mil ochocientos noventa y tres, usando de los cuader| hos sin estar previamente sellados por la secretaría de esta Suy prema Corte, lo que constitaye una falta grave ; y de acuerdo | con lo preserito en el artículo doscientos trece de la misma ley, | se resuelve: prómero, imponeral escribino de marina Don Pedro E UY. Larrosa una multa de quinientos pesos moneda nacional, | con destino á la educacion comun, la que deberá depositar den
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:203
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