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Fallos: 55:197 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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VISTA FISCAL
Ruenos Aires, Febrero 6 4 18<, Señor Juez:

No constando en la ley de creacion de los Juzgados letrados, en N territorios nacionales, que tengan estos suplentes, para los censos deimpedimento deejercer las funciones judiciales por insuficiencia de atribuciones para conocer en causa propia (veas artículo 75, Codigo de Procedimientos , deb: en alguna manera supiirse esta deficiencia y entónees es el raso de aplicar la doctrina sostenida por el escrito de foja 29, declarándose en consecuencia V. S, competente para conocer jurisdiccionalmente del punto subjudice, y tanto más si tenemos en cuenta que de la recusación de los jueres en los territorios nacionales, conorerá el juzgado de seccion ú del territorio nacional más próximo al asiento del Juzgado; luego, encontrándose impedido de conocer en causa propia un Magistrado, correspande el conocimiento de la causa, al Magistrado más proximo; y como de los territorios limítrofes que son de Pampa Central, provincia de I3'.enos Aires, provincia de Córdoba, provincia de Mendoza, Rio Negro y Neuquen, el más próximo por razon de facilidades para el juicio y centro activo de viabilidad, es el Federal dr esta provincia: soy de opinion que V. S. debe declarar radicado el juicio en esta jurisdiccion, librúndose los oficios del caso; y al demandado haciéndole saber que estr á derecho en un plazo proporcional.

Mariano S. de Aurrecocchea.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-197

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