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Fallos: 55:200 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Este dumicilio, es la capital del departamento donde ejerce jurisdiccion el Juez demandado, y donde no existe funcionario que lo sustituya.

En el caso de recusacion, la ley de la creacion de los territorios nacionales, han establecido por su artículo 38: enque corresponderá ei conocimiento de la causa, al Juez de seccion mús próximo». Enel deimpedimento, que es el sub-judice, es apli- | cable el mismo principio, con sujecion á las leyes de procedi- | mientos. Determinado por el informe autorizado del depar- | tamento de ingenieros de la nacion, ú foja 99 vuelta, que el Juz- y gado de seccion de La Plata, es el mis próximo 4 General Acha, | que el de la Capital federal, pienso que el auto de foja 100, vs arreglado ú derecho y pido á V. E. su confirmación, Sabintano Kier Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo $1 de 1891 Vistos: Atento el mérito del informe de foja noventa y nueve vueita, de acuerdo con lo dispuesto por la ley número dos mil seiscientos sesenta y dos, incorporada ú la de organizacion, de los territorios nacionales, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General : se confirma con '0stas el auto apelado de foja cien. — Repuestos los sellos, de vuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO
BUNGE.—JUAN E. TORBENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-200

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