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Fallos: 55:161 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Auto del Juez Eederas lmenos Aires. Mayo 3] de 1892 Se declara que hasta la foja 29 las costas son á cargo del ejecntado y de allí en adelante deben pagurse en el órden causado, en atencion al resultado de la excepcion.

Tedin.

Fallo de la Suprema Corte lenos Aires. Marzo 17 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos, se confirman los autos apelados de fojas cincuenta y nueve y sesenta y cinco vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y, VARE-
LA. — ABEL BAZAN.-—OCTAVIO BENGE.—JUAN E. TORRENT, Tv 1"

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-161

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