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Fallos: 55:160 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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160 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mes de Agosto de 1890, es decir. mucho antes de sancionada la ley de 16 de Octubre de 1891 que paso al Banco Nacional en liquidacion, 2 Que segun el artículo 42 de esta ley, el Banco Nacional puede exigir de sus deudores actuales el afianzamiento de sus créditos, pero noel pago de ellos con amortizaciones mayores que las que en el mismo artículo se determinan, ú saber: el primer año solamente los intereses, el segundo año los intereses y una amortizacion de diez por ciento, y así sucesivamente, hasta la extincion del crédito en el termino de seis años, 3" Que estas disposicionesadoptadas en circunstancias extraordinarias por razones de conveniencia pública, constitayen efectivamente una verdadera novacion en las condiciones de Jos próstamos efectuados por el Banco, creando ú'favor de sus deudores una ex7 neion, que cualquiera que sea su denominacion, les antoriza para resistir la ejecucion en cuanto no se ajuste ú los términos de la ley de liquidacion que dicho establecimiento ha aceptado sin objecion.

4 Que además de que el Daneo no ha gestionado previa= mente el afianzamiento de sus créditos, en este caso, eonsta de autos que en el curso de la ejecucion se han embargado bienes de importancia para ¿arantirlos.

Por estos fundamentos. fallo: admitiendo la excepcion opuesta y en su virtud no se hace Jugar a la sentencia de trance y remate por el capital. debiendo llevarse adelante la ejecucion sólo por los intereses que se adeudan, Notifíquese con el original, y repónganee los sellos, Viryidio M. Ted. .

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-160

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