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Fallos: 54:549 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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grante de ella, y hace fé la practicada por perito nombrado con las formalidades de derecho y de conformidad de partes, como ha sucedido en el presente caso (fallo de la Suprema Corte, série primera, tomo primero, página 126). Por estas consideraciones no se hace lugar ú las observaciones de avalúo y apruébase la tasacion def jon 119, con costas, Hágase saber con el original y repóngase los sellos, L. Echegaray.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 23 de 1893, Vistos y considerando: Que la operacion pericial practicada á foja ciento veinte, no causa por sí cosa juzgada y se halla por lo tanto sometida á la prudente apreciacion judicial, Que segun lo expresa la parte del demandante, los resultados de la citada operacion pericial se deben á que el perito ha tomado en consideracion no sólo el valor de las mercaderías, sinó tambien el interés del capital que ellas representan (escrito de foja ciento veinte y cinco). :

Que el perito ha tenido por único encargo estimar el valor de las mercaderías von entera prescindencia de interés, ú cuyo pago se provee en otra forma por las sentencias ejecutoriadas de fojas setenta y nueve y ciento ocho.

Que con tal antecedente no es posible aprobar la estimacion de foja ciento veinte y hay razon para aceptar como justo el valor que cobró el demandante al instaurar su demanda y que hoy acepta el demandado.

Por esto, se revoca la sentencia apelada de foja ciento veinte

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-549

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