mo, por ejemplo, si se pidiese el despacho de raso de algodon y resultase mezcla de seda y algodon.
Soy, pues, de opinion que V. S. debe confirmar la resoiucion administrativa.
J. NM. Pustillos.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 14 de 18593 Vistos : Considerando que la diferencia dezunciada en el parte de foja 1°está debidamente constatada, y aun ha sido reconocida por el interesado; que el error de que hace mérito el apelante no se encuentra en las condiciones exigidas por los artículos 1057 y 1058 de las Ordenanzas de aduana para que él pueda ser invocado como causa eximente ó atenuante de pena.
Que siendo de especie y no de calidad la diferencia encontrada, la pena que corresponde, de acuerdo con el artículo 930 de las Ordenanzas, es la de comiso de la diferencia.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto por :
el Procurador Fiscal se declara caída en comiso la diferencia de valor entre lo manifestado como contenido del cajon á que hace referencia el parte de foja 1" y su contenido verdadero, En oportunidad devuélvanse á la aduana para su cumplimiento, J. Y, Lalanze.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:539
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