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Fallos: 54:542 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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0 ó LT 542 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dándose en que todo el campo ú expropiarse no pertenece al se— ñor Dellocaq, es ostensiblemente extemporáneo.

Que aún cuando así fuera y existieran realmente comprometidos derechos de un tercero, ellos quedan ú salvo y garantidos, atenta la disposicion del artículo 14 de laley nacional de expropiacion de bienes, Por esto y de conformidad con las razones aducidas por el demandado, no ha lugar, con costas, 4 lo que pretende el actor y traiganse los autos como está mindado, P. E. Migues.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 23 de 18163.

Vistos: Atento el estado dela causa y teniendo además en consideracion que como lo dice el expropiado en el escrito de foja cincuenta y cinco. las rectificaciones pretendidas por la Empresa, pueden hacerse al ejecutarse la sentencia que se pronuncie en esta causa, si aquellas fueran procedentes, Por esto y fundamentos concordantes del auto apelado de foja cincuenta y nueve vuelta, se confirma éste con costas, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VA-

RELA, — ABEL BAZAN.— OC-

TAVIO RUNGE, — JUAN E.
TORRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-542

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