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Fallos: 54:327 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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prestado por Avalos, el golpe recibido en la cabeza, la corrida perseguido por Santiago Cano, ya mortalmente herido; la ocultacion de su nombre, su fuga y demás circunstancias y contradicciones en que ha incurrido, esas demostraciones con-tituyen presunciones concordantes y conducentes á evidenciar el hecho de que se trata y hacen plena prueba con sujeción á las preseripciones de losartículos 337 y 338 del Cóligo Penal, Pero la pee naimpuesta resulta á mijuicio rxeesiva, Tapia antes de hacer uso e armos, ha recibido un golpe de parte de Cano, tan violento que le volteó el sombrero, dejándole aturdido y herido en una oreja. Este hecho importa la provocación con ofensas 6 injurias ilícitas y graves á que se refiere el artículo 97 del Código Penal; y determina la pena de tres años de prision que el mismo artículo impone, Pido á V. E. se sirva así declararlo, revocando enesa parte la sentencia recurrida de foja 127; Cimponiendo tres años de prisio.. al procesado Tapia, y lo que relativamente corresponda al cómplice, con sujeción 4 la proporcionalidad establecida en el artículo 34, inciso De, del mismo Código.

Sabiniano hier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre "" Y vistos : Considerando : Primero : Que segun resulta de las constancias de autos, la víctima Santiago Cano provocó la N agresión, dando un garrotazo á Pedro Tapia, debiendo per lo :

tanto, imponerse ú los delincuentes la pena ae fija el artículo y noventa y siete del Código Penal, Segundo: Que atento lo dispuesto por el artículo veinte y

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-327

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