Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:324 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

¿a jedi Lo Ma " RT :

—]
E 324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E Que el hecho narrado por Battaglia, de que mientras se ofan e las voces de alarma en el lugar del crimen, Pedro Tapia tratase | de regresar al mismo sitio en demanda de su sombrero que lo | acababa de perder allí, relacionadocon la exposicion de Marce3 lino Cano de que cenando encontraron ú Santiago antes de caer muerto, venía en seguimiento de otro que corría delante y no pudieron conocer, y que seguramente fué el mismo Tapia que perdió el sombrero, robustecen esta sospecha, porque es racional supon-r que Cano fuese en seguimiento del que lo hirió, Que concurren á la misma demostracion, el hecho informado por ía Policía, de que cuando fueron sus Agentes en busca de Tapia, encontraron un grupode personas en que se encontraba él E inte. .ogado individualmente, 7 quién era Tapia? él negó serlo, lo que no habría hecho á no tener la conciencia de su eriminalidad y la eireunstancio de que citada á declarar su coneubina Juana Duré, antes de concurrir al Tribunal, fué d la cárcel, distante 18 cuadras de su domicilio, á recibir instrueciones de Tapia para declarar, pues no se explica de otro modo la relacion que ella hace á foja 29, Que delos mismos hechos resulta comprobada la vompiicidad de Isidoro Avalos, quien, como se ha visto, proporcionó á Tapia el cuehillo homicida enel momento en que éste y la ví tima disputaban.

Que la eriminalidad de ambos se descubre además, en las contradieciones en que están

Que además, no consta que ninguna otra persona estuvies» en el lugar del sueeso en el momento en que Cano recibió la herida y á quien pudiera atribuírsele; ni Avalos ni Tapia han probado la coartada como habrían podido hacerlo si es que en ese momento se entontraban ya en otra parte, E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos