Los cirujanos en sus informes no determinan sus dimensiones. Caraballo, que conocía el cuchillo de Avalos, dice que era angosto, de centímetro y medio másó menos, fojas 56 y 115.
El Procurador Fiscal fundado en estos hechos acusa á Pedro Tapia como autor del homicidio y pide que, en atencion á su menor edad, se le aplique la pena de presidio por seis años; y ú Isidoro Avalos, como cómplice, la de tres años de La misma pena.
El Defensor de Avalos, en el alegato de conclusion, dice, foja 109, que si bien es cierto que éste prestó su enchillo ú Tapia, no está probado que Tapia matase á Cano, y - faltando la prueba del hecho principal, no puede tampoco considerarse como acto de emmplicidad el préstamo del cuchillo, En el término ordinario de prueba se presenta la fé de baustismo de Tapia, foja 93, de la que resulta que en la fecha de la ejecucion del erímen, él tenía 21 años y medio, Y Considerando: 1 tQue está plenamente probado el cuerpo del delito, no sólo por la exposicion de los testizos sinó por la partida de defuncion de foja... y los informes de los doctores Coronado, foja... y Mendez Casariego, foja... que afirman que la herida recibida por Santiago Cano enel costado izquierdo, era mortal y por consiguiente 1 que le cansó la muerte, Qe tas eirennstancias plenamente probadas, de recibir Pedro Tapia un golpe en la cabeza de uno de los individuos del grupo en que iba Santiago Cano, la víetima, segun el mismo Tapia, de los que sóloconoció á aquel, golpe que segun Corne= lio Gauna seloasestó Santiago Cano, la de que Isidoro Avalos prestase su cuchillo á Tapia, en el momento de la discusion con Cano, como lo afirma Gauna y la de que la herida que presentaba el cadáver concuerde en sus dimensiones con las del cuehilloque Avalos prestara ú Tapia, inducen otras tantas presunciones graves de que el autor de este homicidio fué Pedro Tapia.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:323
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