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Fallos: 54:331 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ordinaria á donde s" ha iniciado, hubiera sido necesario que el demandado señor Matuzzi hubiera demostrado que el señor Rodriguez del Busto, enya representacion invoca el administrador Carranza, se halla en condiciones necesarias de nacionalidad para invocar ó acogerse al fuero especial, cuya prueba no aparece de autos (vease artíenlo ya citado.) A igual conclusion se llega si el administrador representa los intereses sociales de Rodriguez del Husto y Grallardo, como lo pretende el demandado y lo reconoce el Juez a 10, porque en este caso debió acreditar los extremos requeridos por el artículo 10 citado, es decir que todos los socios tengan derecho al fuero federal con relacion 4 Matuzzi, lo que tampoco se ha de mostrado vease el artículo 1945, Código Civil), Pur estos motivos, pues, soy de opinion que corresponde re= voear la resolucion apelada, declarando que el juieio de desalojo iniciado por el señor Weneeslao Carranza, en el carácter que invora, corresponde á la jurisdicción ordinaria, S. Selra,
AUTO DEL SUPERIOR TRIBENAJ
Cordoba, Noviembre 22 de 1892.

Autos y vistos: El recurso de apelación interpnesto por el señor Weneestao Carranza, en su carácter de administrador del establecimiento denominado < El Quebracho >, de propiedad del señor Rodriguez del Busto, dela resolución en que el Juez a 70 se declara incompetente para conocer y resolver en el precente juicio, Considerando: 17 Que en el presente juicio, se trata del de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-331

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